PROMO66 LICEO GUATEMALA

lunes, septiembre 24, 2012

Acta de Independencia del 15 de Septiembre de 1821



Ya que está de moda hablar del 15 de septiembre, a contuación adjunto una copia del Acta De Independencia.  Pero previamente y aprovechando la ocasión desempolvé algunos datos biográficos de los próceres muy interesantes que comparto con ustedes.

Luis Castellanos Marroquín

Gabino Gaínza y Fernández de Medrano nació en Vizcaya España (Vizcaya es parte del país o región vasca).  Nació el 20 de octubre pero no se tiene certeza si fué en el 1753 o en 1760.  Era un oficial militar español (y político) quien fué enviado a las Américas, peleó al lado de los royalistas o sea, defendió a la corona española.  Llegó desde España al Perú en 1783 en donde participó en la represión de la rebelión indígena encabezada por Tupac Amaru.  Poco después fué transferido al puerto de Guayaquil, Ecuador, ya como coronel, en donde asumió  el comando de la flotilla de naves cañoneras que defendían al puerto. En 1792 recibió la Orden de Caballero de San Juan.  Estando en Guayaquil, en 1799 se casó con Gregoria Rocafuerte (de 20 años de edad), hermana del futuro patriota y presidente de Ecuador, Vicente Rocafuerte.  En 1811, en Lima Perú, fué promovido a brigadier y se le dió el comando del Batallón Infante Don Caires.  En enero de 1814 fué enviado a Chile, por órden del virrey José Fernando de Abascal y Sousa, para comandar las fuerzas leales a la corona dándosele el grado de Capitán General del reyno y Comandante General de las fuerzas reales. Las instrucciones eran claras, derrotar a los insurgentes chilenos.  Al final de varias batallas y tratados que no fueron respetados, Gaínza fué enviado a corte marcial acusado de excederse en sus órdenes. Al final fué declarado no-culpable pero su prestigio fué dañado.  Se trasladó a Quito pero al inicio de 1820 se le separó de nuevo de sus funciones y se le dió el puesto de sub-inspector general de las fuerzas leales del Vireynado de La Nueva España (México) para la región de Guatemala incluyendo sus cinco provincias: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.  Tomó posesión de su puesto el 9 de Marzo de 1821.

El virey del Perú, Joaquín de la Pezuela, protestó contra este nombramiento sospechando que Gaínza podría simpatizar con los rebeldes, es decir, que podría convertirse en un traidor.  También el Capitan General de Guatemala en funciones, Carlos de Urrutia y Montoya, protestó por el nombramiento argumentando que Gaínza era de avanzada edad (67) haciéndolo incapaz para este puesto.  Ambos probaron tener razón.

Entorno político en la Madre Patria España

En 1808, Fernando VII y su predecesor y padre, Carlos IV, renunciaron al trono español cediéndoselo a Francia, al entonces emperador Napoléon Bonanparte, quien posteriormente le pasó la corona a su hermano mayor Joseph-Napoleón Bonaparte, coronado como José I de España (Pepe Botella).
El 19 de Marzo de 1812 se promulgó la Constitución de Cádiz, así conocida porque se firmó en Cádiz, pero su oficialmente fué llamada la Constitución Española de 1812 (La Pepa), ésta fué derogada el 24 de marzo de 1814 por Fernando VII para luego volver a ser aplicada durante el Trienio Liberal, de 1820 a 1823.  La Constitución de Cádiz fué el fruto de la guerra de Independencia Española.  

Independencia

La ocupación francesa de España desencadenó varios movimientos independentistas en las Américas.
México declaró su independiencia de España en Agosto de 1821 bajo el liderazgo de Agustín de Iturbide quien posteriormente fué declarado emperador de México como Agustín I.  

Gabino Gaínza se adaptó a la nueva situación poniéndose abiertamente al lado de los independentistas.   El 15 de septiembre de 1821 llamó a un cabildo en la Ciudad de Guatemala en el que se declaró a la Provincia de Guatemala independiente de la Corona española. La emancipación fue oficializada en un documento, que hoy se conoce como "Acta de independencia de Centroamérica", y en el que figura la firma de Gaínza en primer lugar.

La reunión de la Diputación Provincial de Guatemala del 15 de septiembre de 1821 decidió que todo lo acordado debería ser ratificado por un congreso centroamericano a inaugurarse el 1 de marzo de 1822. Hasta su apertura, los titulares políticos, militares y administrativos coloniales deberían permanecer en sus funciones. De este modo Gaínza se hizo, de facto, el primer gobernante de Guatemala independiente ("jefe político", en palabras del Acta). La decisión de independizarse fue imitada por las demás provincias españolas de América Central.

Pero quedaba un tema pendiente en la declaración del 15 de septiembre: la situación de Guatemala respecto del recién creado Imperio de México.  El 29 de octubre de 1821, el ahora emperador Iturbide envió a Gaínza un mensaje invitando a Guatemala a formar parte de México. Antes ya había escrito alentando a los centroamericanos a enviar a sus representantes a las futuras Cortes Constituyentes que se reunirían en la capital mexicana. Pero la nueva carta culminaba con el anuncio de un hecho político más concreto. Un numeroso ejército mexicano se dirigía a la frontera con Guatemala.  Gaínza le contestó un mes más tarde, el 3 de diciembre de 1821, que era necesario consultar a diversos cabildos centroamericanos para dar una respuesta sobre la cuestión. Culminaba su contestación con estas elocuentes expresiones: "Espero que Vuestra Excelencia dejará en suspenso sus decisiones, y detendrá la marcha de su división armada, hasta la llegada de mi respuesta que le enviaré por correo el 3 de enero de 1822".

Apenas dos días después de la fecha fatal, el 5 de enero, Gaínza pudo remitir su conteo (aún incompleto): 32 ayuntamientos aceptaban la anexión; 104 aceptaban con condiciones; 2 se oponían de plano, mientras que otros 21 opinaban que esta cuestión sólo podía ser debatida por el congreso que debía reunirse en marzo. A estos últimos no les faltaba razón, pues la ocurrencia de Gaínza de consultar a los cabildos, aunque le daba algo de tiempo, violaba la disposición N° 2 del Acta del 15 de septiembre: un "Congreso que debe decidir el punto de independencia general absoluta y fijar en caso de acordarla, la forma de Gobierno y ley fundamental que debe regir".  Pero además surgieron sospechas sobre el recuento mismo, ya que se acusó al secretario de la Junta Consultiva que asesoraba a Gaínza, Mariano Gálvez, de haber acomodado el resultado a favor de la anexión.

Pero es cierto que muchos pueblos tales como Comayagua (Honduras), Ciudad Real (Chiapas), Quetzaltenango, Sololá, las intendencias de Nicaragua, se unían por iniciativa propia al Imperio, aun saltando por encima del conducto regular que incluía a Ciudad de Guatemala. Había apariencias de unanimidad y mucha presión puesta sobre esta decisión. Por lo mismo, Gaínza y la Junta Provisional Consultiva declararon la unión del Reino de Guatemala al Imperio de México en un acta firmada el 5 de enero de 1822 en Ciudad de Guatemala.

Acontecimientos que siguieron:
  1. El 11 de enero de 1822 El Salvador denunció la anexión como ilegítima y se declaró en rebeldía.
  1. El 23 de enero de 1822, Iturbide nombró a Gaínza capitán general de Guatemala con carácter provisional.
  2. El 30 de marzo Iturbide dio a Gaínza el título de Lugarteniente General del Reino y le ofreció el puesto de gobernador de una provincia del Imperio Mexicano como premio por sus servicios.
  3. Gaínza pidió el envío de las tropas mexicanas (600 hombres, bajo el mando de Vicente Filisola) ya apostadas en la frontera. Las tropas de Vicente Filisola llegaron a Ciudad de Guatemala el 12 de junio de 1822.
  4. El 23 de junio de 1822, por orden de Iturbide, Gaínza dejó el poder en manos de Filisola (como Segundo Jefe Político Superior de la Provincia de Guatemala) y abandonó el país rumbo a México.
  5. Iturbide abdicó el 19 de febrero de 1823, Filísola abandonó el territorio el 6 de marzo de 1823.
  6. Iturbide nunca cumplió las promesas hechas a Gaínza. El viejo militar no recibió la gobernación de ninguna ínsula, sólo se sabe que murió envuelto en la más absoluta pobreza alrededor del año 1829.
  7. Pedro Molina Mazariegos (Tercer Jefe Político Superior de la Provincia de Guatemala, médico de profesión, catedrático de la Universidad de San Carlos, periodista, fundó en 1820 el primer rotativo en Centroamérica de iniciativa privada llamado El Editor Constitucional después nombrado El Genio de la Libertad. Apoyaba la independencia de las provincias centroamericanas y el día de la firma del acta, su esposa María Dolores Bedoya de Molina se encargó de agitar los ánimos de la gente en las afueras del Palacio Nacional de Guatemala. Una vez lograda la independencia, abogó por la unión de los pueblos del istmo.  Pedro Molina junto a José Francisco Barrundia y José Francisco Córdova, se mostraron férreos opositores de la anexión de las provincias centroamericanas al Imperio Mexicano. El 1 de julio de 1823 fue elegido por la Asamblea Constituyente como Presidente del Triunvirato de las Provincias Unidas del Centro de América, en ausencia de Manuel José de Arce y Fagoaga.  Asimismo, participó en la elaboración de las bases constitucionales de los estados centroamericanos junto a José Matías Delgado, Mariano Gálvez y José Francisco Barrundia publicadas en diciembre de 1823.
Esta es una transcripción del Acta de Independencia firmada el 15 de Septiembre de 1821:

"El día 15 del corriente se acordó lo que sigue:

Palacio Nacional, Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos veintiuno.- Siendo públicos e indudables los deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de ésta Capital: recibimos por el último correo diversos oficios de Ayuntamientos Constitucionales de la Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, excitan a que se haga lo mismo en ésta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios a otros Ayuntamientos: Determinado de acuerdo con la Excma. Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave se reuniese en uno de los salones de éste palacio la misma Diputación Provincial, el Ilmo. Sr. Arzobispo, los señores individuos que diputasen la Excma. Audiencia Territorial, el venerable señor Dean y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, el muy Ilustre Claustro, el Consulado y muy Ilustre Colegio de Abogados, los Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: Congregados todos en el mismo salón: Leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidamente el asunto, y oído el clamor de Viva la Independencia, que repetía lleno de entusiasmo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de éste palacio, se acordó por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento:

PRIMERO.- Que siendo la Independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, sin perjuicio de lo que determine sobre ella, el Congreso que debe formarse, el Señor Jefe Político le mande publicar para prevenir las consecuencias, que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

SEGUNDO.- Que desde luego se circulen oficios a las Provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna, se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos, éstos concurrirán a esta Capital a formar el Congreso que debe decidir el punto de Independencia general absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de Gobierno y Ley fundamental que debe regir.

TERCERO.- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas Juntas electorales de provincia que hicieron o debieron hacer las elecciones de los últimos Diputados a Corte.

CUARTO.- Que el número de estos Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos; sin excluir de la ciudadanía a los originarios de Africa.

QUINTO.- Que las mismas Juntas electorales de provincia, teniendo en presentes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número de Diputados o Representantes que deban elegir.

SEXTO.- Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822 estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.

SEPTIMO.- Que entre tanto, no haciéndose novedad entre las autoridades establecidas, sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas, con arreglo a la Constitución, decretos y leyes, hasta que el Congreso indicado determine lo que sea más justo y benéfico.

OCTAVO.- Que el señor Jefe Político, Brigadier D. Gabino Gaínza, continúe con el Gobierno superior político y militar; y para que éste tenga el carácter que parece propio de las circunstancias, se forme una Junta Provisional Consultiva, compuesta de los señores individuos  actuales de esta Diputación Provincial, y de los señores D. Miguel Larreinaga, Ministro de esta Audiencia; Don José Del Valle, Auditor de Guerra; Marqués de Aycinena, Dr. José Valdés Tesorero de esta Santa Iglesia; Dr. Don Angel María Candina, y Licenciado D. Antonio Robles, Alcalde 3º constitucional: el primero por la Provincia de León; el segundo por la de Comayagua; el tercero por Quetzaltenango; el cuarto por Sololá y Chimaltenango; el quinto por Sonsonate, y el sexto por Ciudad Real de Chiapas.

NOVENO.- Que esta Junta Provincial consulte al señor Jefe Político todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.

DECIMO.- Que la Religión católica que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los siglos sucesivos, se conserve pura e  inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los ministros eclesiásticos seculares y regulares, y protegiéndose en sus personas y propiedades.

UNDECIMO.- Que se pase oficio a los dignos Prelados de las Comunidades religiosas para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.

DUODECIMO.- Que el excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas, para mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos.

DECIMO TERCERO.- Que el señor Jefe Político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos, los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor Alcalde 1º, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al Gobierno americano que se establezca.

DECIMO CUARTO.- Que igual juramento preste la Junta Provincial, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Ilustrísimo señor Arzobispo, los Tribunales, Jefes Políticos y Militares, los Prelados Regulares, sus comunidades religiosas, Jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.

DECIMO QUINTO.- Que el Señor Jefe Político, de acuerdo con el excelentísimo Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.

DECIMO SEXTO.- Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del “QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO” en que proclamó su feliz independencia.

DECIMO SEPTIMO.- Que imprimiéndose esta Acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excelentísimas Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos  sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.

DECIMO OCTAVO.- Que se cante el día que designe el señor Jefe Político, una misma solemne gracias, con asistencia de la Junta Provincial, de todas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días de iluminación.

Palacio Nacional de Guatemala, Septiembre 15 de 1821.

- Gabino Gaínza.
- Mariano De Beltranena.
- J. Mariano Calderón.
- José Matías Delgado.
- Manuel Antonio Molina.
- Mariano De Larrave.
- Antonio De La Rivera.
- J. Antonio De Larrave.
- Isidoro De Valle y Castriciones.
- Mariano De Aycinena.
- Pedro De Arroyave.
- Lorenzo De Romaña, Secretario.
- Domingo Diéguez, Secretario.

Tomado de: Navarrete, Sarbelio, 1996, La Verdadera Fecha de Nuestra Independencia.